Para los servicios que se precisen con
carácter urgente y/o para los casos de
asistencia domiciliaria, deben presentar
volante prescrito por médico de la Sociedad.
Se presta a través de Urgencias Domiciliarias. Para los servicios de carácter ambulante en los que el mutualista se desplaza a la consulta del ATS, este servicio queda abierto a la elección del mutualista. Se reintegrará un importe fijo de 4,15 euros (si el importe unitario de la factura fuera menor, se reintegrará éste en su cuantía íntegra) por inyectable, previa presentación del volante de prescripción facultativa y la factura de quien ha realizado el servicio. El reintegro estará sujeto a las mismas normas administrativas que el pago de medicación ambulante. |








