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ATS / Practicantes

Para los servicios que se precisen con carácter urgente y/o para los casos de asistencia domiciliaria, deben presentar volante prescrito por médico de la Sociedad. Se presta a través de Urgencias Domiciliarias.

Para los servicios de carácter ambulante en los que el mutualista se desplaza a la consulta del ATS, este servicio queda abierto a la elección del mutualista. Se reintegrará un importe fijo de 4,15 euros (si el importe unitario de la factura fuera menor, se reintegrará éste en su cuantía íntegra) por inyectable, previa presentación del volante de prescripción facultativa y la factura de quien ha realizado el servicio. El reintegro estará sujeto a las mismas normas administrativas que el pago de medicación ambulante.

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C/ Ríos Rosas, 41 Bajo A
28003 Madrid

Registro Mercantil de Madrid, Tomo 825 del Libro de Sociedades, folio 103, hoja M16.641

Inscrita con la clave P0155 en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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