Juntas Generales

Juntas Generales



Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las Juntas Ordinarias son las que, debidamente convocadas por el Presidente de la Mutualidad, previo acuerdo de la Junta Directiva, deberán celebrarse necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre de cada ejercicio social para el examen y aprobación, en su caso, de la gestión social, de las cuentas anuales del ejercicio, y de la aplicación de los resultados.

Cualquier otra Junta que se celebre tendrá la consideración de extraordinaria, y estará sometida a los mismos requisitos de convocatoria que las ordinarias, pero podrá convocarse a instancia de un número de mutualistas que representen, al menos el cinco por ciento de la totalidad de los socios existentes a 31 de diciembre último, debiendo en tal caso expresar en la solicitud de la convocatoria los asuntos que habrán de tratarse en la reunión.

COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES.
Es competencia de la Junta General el debate y decisión sobre todos los asuntos propios de la Mutualidad, que no estén reservados por los Estatutos o por Ley o norma reglamentaria alguna a la competencia de la Junta Directiva, y en particular, y con carácter indelegable:
  1. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social, el balance, la cuenta de resultados, los presupuestos de ingresos y gastos, y la demás documentación contable complementaria que le someta la Junta Directiva, con conocimiento previo del informe de auditoría.
  2. Resolver sobre la aplicación de los resultados de cada ejercicio.
  3. Acordar lo pertinente en orden a las aportaciones obligatorias al fondo mutual y su reintegro.
  4. Elegir a los mutualistas que habrán de constituir la Junta Directiva y nombrar al Presidente de la Mutualidad.
  5. Aprobar los Estatutos, las pólizas y sus respectivos Reglamentos de prestaciones.
  6. Ejercer la acción de responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, cuando proceda.
  7. Acordar el traslado de la sede social de la Mutualidad cuando sea distinta ciudad.
  8. Acordar la fusión, escisión, absorción, transformación, agrupación, cesión de cartera o disolución de la Compañía.
  9. Nombrar y/o revocar a los auditores de cuentas. 
La condición de mutualista, para la asistencia a las Juntas Generales, se acreditará mediante la exhibición ante el Secretario de la Mutualidad del carnet de socio.

Los socios podrán hacerse representar en las Juntas por otras personas, en las que necesariamente habrá de concurrir la condición de socios, sin que ninguno de ellos pueda representar en una misma Junta a más de tres socios.

Call Center
Urgencias
Cuadro Médico
Atención Médica Domiciliaria


Seguros de Salud de Calidad
Te llamamos

TwitterLinkedIn


Accede desde tu móvil:
También desde tu Móvil



C/ Ríos Rosas, 41 Bajo A
28003 Madrid

Registro Mercantil de Madrid, Tomo 825 del Libro de Sociedades, folio 103, hoja M16.641

Inscrita con la clave P0155 en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Mapa del Sitio