Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Juntas Ordinarias son las que, debidamente convocadas por el Presidente de la Mutualidad, previo acuerdo de la Junta Directiva, deberán celebrarse necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre de cada ejercicio social para el examen y aprobación, en su caso, de la gestión social, de las cuentas anuales del ejercicio, y de la aplicación de los resultados. Cualquier otra Junta que se celebre tendrá la consideración de extraordinaria, y estará sometida a los mismos requisitos de convocatoria que las ordinarias, pero podrá convocarse a instancia de un número de mutualistas que representen, al menos el cinco por ciento de la totalidad de los socios existentes a 31 de diciembre último, debiendo en tal caso expresar en la solicitud de la convocatoria los asuntos que habrán de tratarse en la reunión. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES. Es competencia de la Junta General el debate y decisión sobre todos los asuntos propios de la Mutualidad, que no estén reservados por los Estatutos o por Ley o norma reglamentaria alguna a la competencia de la Junta Directiva, y en particular, y con carácter indelegable:
Los socios podrán hacerse representar en las Juntas por otras personas, en las que necesariamente habrá de concurrir la condición de socios, sin que ninguno de ellos pueda representar en una misma Junta a más de tres socios. |








